Disposición adicional sexta. Relación con el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. · BOE-A-2007-17281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-24.
Texto consolidado
Las competencias del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia que estarán circunscritas a la lucha contra el racismo y la xenofobia en el ámbito de la Inmigración.
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