Disposición adicional cuarta. Compensación económica por participación en las reuniones del Consejo.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. · BOE-A-2007-17281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.
Texto consolidado
El ejercicio de sus funciones por parte de las personas miembros del Consejo no implicará la percepción de remuneración alguna en tal concepto, con la excepción de las indemnizaciones de los vocales representantes de las organizaciones y asociaciones a las que se refiere el artículo 4.1 g), h) e i) de este real decreto, en el caso de que las reuniones se celebren en localidad distinta a la del lugar de residencia. Dichas indemnizaciones se establecerán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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