Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.
BOE-A-1998-13938 · Boletín Oficial del Estado, 1998-06-13 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1190/1998 está derogada desde el 2021-09-18: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1190/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-06-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 141, 1998-06-13
- Entrada en vigor
- 1998-06-14
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2021-09-18
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-13938
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 77/93/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, establece las bases de una protección que resulta necesaria para aumentar la productividad de la agricultura. Con ello se contribuye a la consecución de uno de los principales objetivos de la política agrícola común.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Creación y adscripción.
- Artículo 5. Composición.
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Funcionamiento.
- Artículo 8. Criterios de elaboración.
- Artículo 9. Medidas a adoptar en el programa.
- Artículo 10. Adopción del programa.
- Artículo 11. Modificación de los programas.
- Artículo 12. Programas comunitarios.
- Artículo 13. Laboratorios oficiales y autorizados.
- Artículo 14. Toma de muestras.
- Artículo 15. Métodos de diagnóstico.
- Artículo 16. Participación de los interesados.
- Artículo 17. Sospecha y confirmación de la existencia del organismo nocivo.
- Artículo 18. Derecho de indemnización.
- Artículo 19. Participación comunitaria en la ejecución de los programas.
- Artículo 20. Financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Artículo 21. Suministro de información.
- Artículo 22. Devolución de los fondos recibidos.
- Artículo 23. Derechos de terceros.
- Artículo 24. Obligaciones de los particulares.
- Disposición adicional primera. Carácter básico.
- Disposición adicional segunda. Deber de colaboración.
- Disposición adicional tercera. Competencias del Delegado de Gobierno.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1190/1998?
- Real Decreto 1190/1998 está derogada desde el 2021-09-18: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1190/1998?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1190/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.