Artículo 12. Programas comunitarios.
Artículo 12 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. · BOE-A-1998-13938
Atención: Real Decreto 1190/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si la Comisión Europea estableciera un programa relativo a un determinado organismo nocivo para el que existiera un programa nacional previo, se aplicará, desde el momento en que sea efectivo, el programa europeo finalizando la aplicación del programa nacional.
Asimismo, cuando la Comisión, a través del cauce establecido, modifique el programa propuesto, deberá de adoptarse de inmediato.
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