Artículo 16. Participación de los interesados.
Artículo 16 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. · BOE-A-1998-13938
Atención: Real Decreto 1190/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La prueba pericial analítica se practicará de oficio previa notificación al interesado para que concurra asistido de perito de parte, en el plazo que se señale, a fin de realizar en un solo acto el análisis laboratorial.
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