Artículo 10. Adopción del programa.
Artículo 10 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. · BOE-A-1998-13938
Atención: Real Decreto 1190/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los programas nacionales de erradicación o control de la propagación de organismos nocivos serán elaborados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria a partir de las propuestas presentadas por las diferentes Comunidades Autónomas, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del cauce correspondiente, remitirá, en su caso, dicho programa a la Comisión Europea a efectos de su posible financiación.
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