Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. · BOE-A-1998-13938
Atención: Real Decreto 1190/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, la Orden de 11 de marzo de 1982, por la que se establecen normas para protección fitosanitaria en las zonas productoras de patata de siembra, y la Resolución de 12 de noviembre de 1982, de la Dirección General de la Producción Agraria, sobre acciones a desarrollar en la lucha contra el «Nemátodo del quiste».
Más artículos de Real Decreto 1190/1998
- ← Disposición adicional tercera. Competencias del Delegado de Gobierno.
- → Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.