Disposición adicional tercera. Competencias del Delegado de Gobierno.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. · BOE-A-1998-13938
Atención: Real Decreto 1190/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los mecanismos de comunicación directa entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, previstos en el presente Real Decreto, deben entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Gobierno por el artículo 22.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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