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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Deber de colaboración.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. · BOE-A-1998-13938

Atención: Real Decreto 1190/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 2071/1993, los organismos oficiales responsables de las Comunidades Autónomas deberán comunicar a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria las previsiones necesarias para la elaboración de los programas de control o erradicación, así como los resultados de su aplicación y todo lo necesario para el cumplimiento en el presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-14.

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