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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. · BOE-A-1998-13938

Atención: Real Decreto 1190/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se aplicarán programas nacionales de erradicación o control a los organismos nocivos de los vegetales contemplados en los anexos I y II del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, que no estén aún establecidos en el territorio español, o en una parte del mismo.

Asimismo, podrán aplicarse dichos programas para los organismos nocivos no enumerados en los anexos I y II del citado Real Decreto cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en territorio español y que se estime que representan un peligro inminente para la Unión Europea en su conjunto, o para una parte de ella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-14.

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