Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. · BOE-A-1998-13938
Atención: Real Decreto 1190/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se aplicarán programas nacionales de erradicación o control a los organismos nocivos de los vegetales contemplados en los anexos I y II del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, que no estén aún establecidos en el territorio español, o en una parte del mismo.
Asimismo, podrán aplicarse dichos programas para los organismos nocivos no enumerados en los anexos I y II del citado Real Decreto cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en territorio español y que se estime que representan un peligro inminente para la Unión Europea en su conjunto, o para una parte de ella.