Artículo 23. Derechos de terceros.
Artículo 23 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. · BOE-A-1998-13938
Atención: Real Decreto 1190/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los derechos al reembolso de gastos y a la indemnización por pérdidas u otros daños que puedan tener la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los particulares respecto de terceros, incluidos otros Estados miembros, en virtud de la legislación nacional, el derecho comunitario o el derecho Internacional, serán cedidos de pleno derecho a la Unión Europea con efecto a partir del abono de su participación financiera, en el caso en que los gastos, pérdidas u otros daños estén cubiertos por dicha participación.
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