Artículo 14. Toma de muestras.
Artículo 14 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. · BOE-A-1998-13938
Atención: Real Decreto 1190/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La recogida de la muestra se realizará, en su caso, según los protocolos establecidos por la normativa vigente o en su defecto por la Organización Europea de Protección de Plantas (OEPP) y laboratorios oficiales y autorizados.
2. Dada la falta de homogeneidad en la distribución en los vegetales de los organismos nocivos objeto de este Real Decreto y ante la ausencia de tolerancias respecto a la presencia de los mismos en las parcelas de producción o lotes de los vegetales, productos vegetales y otros objetos, por tratarse de organismos de cuarentena fitosanitaria o desconocidos en el territorio español, la recogida de muestras constará de un único ejemplar representativo del lote o parcela.
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