Artículo 18. Derecho de indemnización.
Artículo 18 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. · BOE-A-1998-13938
Atención: Real Decreto 1190/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son indemnizables, total o parcialmente, los gastos de las medidas descritas en los apartados a) y b) del apartado 1 del artículo 9, cuando se realicen en cumplimiento de una petición oficial, con excepción de los gastos corrientes derivados del funcionamiento del organismo oficial responsable de que se trate.
2. También serán objeto de indemnización, total o parcial, las pérdidas financieras, distintas del lucro cesante, directamente relacionadas con una o varias de las medidas a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del artículo 9.
Más artículos de Real Decreto 1190/1998
- ← Artículo 17. Sospecha y confirmación de la existencia del organismo nocivo.
- → Artículo 19. Participación comunitaria en la ejecución de los programas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.