Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
BOE-A-2001-2908 · Boletín Oficial del Estado, 2001-02-10 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 118/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 118/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-02-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 36, 2001-02-10
- Entrada en vigor
- 2001-02-11
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-2908
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenación de publicaciones oficiales, estableció un adecuado marco normativo a la actividad editorial de la Administración General del Estado introduciendo como novedad fundamental, respecto al régimen hasta entonces vigente, la necesidad de que, con carácter anual, el Consejo de Ministros aprobara un Plan General al que habrían de acomodarse los respectivos programas editoriales ministeriales y la centralización de los créditos en un concepto único de publicaciones.
Las publicaciones oficiales deben constituir el soporte informativo y difusor de las actividades desarrolladas por la Administración, por lo que el programa editorial de cada Ministerio debe corresponderse con las competencias atribuidas al mismo, integrándose con los demás programas departamentales en el Plan General, que ha de ser conocido y aprobado por el Consejo de Ministros.
Índice del articulado
- Artículo 1. Plan General de Publicaciones.
- Artículo 2. Programa editorial.
- Artículo 3. Gestión presupuestaria ministerial.
- Artículo 4. Gestión presupuestaria en los organismos públicos.
- Artículo 5. Centros de publicaciones.
- Artículo 6. Comisión Asesora de Publicaciones.
- Artículo 7. Competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones.
- Artículo 8. Número de identificación de publicaciones oficiales.
- Artículo 9. Requisitos para la realización de las publicaciones oficiales.
- Artículo 10. Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
- Artículo 11. Composición del Pleno de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
- Artículo 12. Competencias de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
- Artículo 13. Comisiones especiales de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
- Artículo 14. Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
- Artículo 15. Competencias de la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
- Artículo 16. Régimen de funcionamiento.
- Disposición adicional primera. Elaboración del programa editorial.
- Disposición adicional segunda. Procedimiento excepcional de inclusión de publicaciones en los programas editoriales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 118/2001?
- Real Decreto 118/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 118/2001?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 118/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.