Artículo 3. Gestión presupuestaria ministerial.
Artículo 3 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales. · BOE-A-2001-2908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-11.
Texto consolidado
La Secretaría General Técnica de cada Ministerio gestionará todas las actividades referidas a la edición y difusión de las publicaciones oficiales con cargo a un crédito presupuestario único, con la rúbrica de "Publicaciones".