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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Gestión presupuestaria en los organismos públicos.

Artículo 4 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales. · BOE-A-2001-2908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-11.

Texto consolidado

1. Los organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los restantes organismos públicos a que hace referencia el artículo 1.3.a), que por razón de sus competencias tengan que elaborar y difundir publicaciones, incluirán en su presupuesto un concepto presupuestario único, bajo la rúbrica "Publicaciones". Sus ediciones formarán parte del programa del Ministerio al que están adscritos y quedarán sujetas a las disposiciones del presente Real Decreto.

2. Los organismos y entidades citados podrán editar, distribuir y comercializar las publicaciones propias integradas en el programa editorial del Departamento al que están adscritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-11.

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