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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Programa editorial.

Artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales. · BOE-A-2001-2908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-11.

Texto consolidado

1. El programa editorial anual que cada Ministerio elabore para la difusión de su actividad y cumplimiento de los objetivos derivados del ejercicio de sus competencias, de conformidad con los criterios y principios aprobados en el Plan General, contendrá, en todo caso, y de forma individualizada, la siguiente información:

a) Las publicaciones unitarias, periódicas, audiovisuales, cartográficas y electrónicas, así como otros tipos de publicaciones (folletos, carteles, etc.), clasificados de acuerdo con su finalidad y los criterios determinados por el Ministerio editor.

b) Datos sobre periodicidad, tirada y costes editoriales, con indicación del concepto presupuestario al que se aplica el gasto.

c) El carácter gratuito o no de la publicación, así como las previsiones de ingresos por venta de publicaciones.

d) El calendario editorial previsto.

2. La aprobación del programa editorial de cada Ministerio corresponde al titular del Departamento, a propuesta del Subsecretario del Ministerio, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y de la Comisión Asesora de Publicaciones de cada Ministerio.

El programa editorial será objeto de revisión, en su caso, en el segundo semestre, en condiciones análogas a las indicadas en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-11.

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