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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Requisitos para la realización de las publicaciones oficiales.

Artículo 9 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales. · BOE-A-2001-2908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-11.

Texto consolidado

Las propuestas de autorización de gasto para la realización de las publicaciones oficiales irán acompañadas del número de identificación y de la certificación de la Secretaría de la Comisión Asesora del Departamento, acreditativa de su inclusión en el programa editorial del mismo. Sin el cumplimiento de estos requisitos no podrá aprobarse el gasto correspondiente.

Las publicaciones oficiales deben cumplir, además, la normativa vigente en materia de ISBN y depósito legal, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-11.

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