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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Número de identificación de publicaciones oficiales.

Artículo 8 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales. · BOE-A-2001-2908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-11.

Texto consolidado

Todas las publicaciones oficiales tendrán un número de identificación, que será asignado por la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, en la forma que se determine por Orden del Ministro de la Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-11.

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