Artículo 10. Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Artículo 10 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales. · BOE-A-2001-2908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-11.
Texto consolidado
La Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales es el órgano colegiado, de carácter interministerial, adscrito a la Subsecretaría de la Presidencia, competente en esta materia.
La Junta actuará en Pleno y en Comisiones Especiales.