Disposición adicional segunda. Procedimiento excepcional de inclusión de publicaciones en los programas editoriales.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales. · BOE-A-2001-2908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-11.
Texto consolidado
Por razones de necesidad y urgencia, los titulares de los Departamentos ministeriales podrán acordar la inclusión de publicaciones en los programas editoriales, sin sujeción a los trámites previstos en el presente Real Decreto, previa petición razonada del órgano, organismo o entidad proponente, al Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones ministerial. De estas inclusiones se informará a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.