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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Elaboración del programa editorial.

Disposición adicional primera del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales. · BOE-A-2001-2908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-11.

Texto consolidado

El programa editorial anual será elaborado por cada Ministerio con la anticipación necesaria, sin perjuicio de su posterior adecuación a las prioridades, criterios, principios y objetivos que establezca para el correspondiente ejercicio el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado, una vez aprobado por el Consejo de Ministros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-11.

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