Artículo 13. Comisiones especiales de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Artículo 13 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales. · BOE-A-2001-2908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-11.
Texto consolidado
La Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales podrá constituir las Comisiones Especiales que considere necesario, con las funciones que, dentro del marco del presente Real Decreto, se determinen en el acuerdo de constitución.