Artículo 12. Competencias de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Artículo 12 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales. · BOE-A-2001-2908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-11.
Texto consolidado
Corresponde a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales:
a) Informar los proyectos de normas generales que afecten a las publicaciones oficiales.
b) Elaborar el proyecto de Plan General, para su elevación al Consejo de Ministros por el Ministro de la Presidencia.
c) Informar y coordinar los programas editoriales departamentales, así como su revisión semestral, cuidando tanto de que las publicaciones propuestas reúnan las condiciones necesarias para su edición como de que se adecuen a los fines de la Administración, en general, y del Departamento proponente, en particular, dentro de las previsiones del Plan General.
d) Proponer criterios generales en materia de gestión editorial, distribución y comercialización, así como sobre cualquier otra fase del proceso editorial.
e) Informar la Memoria anual de publicaciones oficiales, que analizará y evaluará los resultados obtenidos por la actividad editora y difusora de la Administración en relación con las previsiones contenidas en el Plan General.