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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Competencias de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

Artículo 12 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales. · BOE-A-2001-2908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-11.

Texto consolidado

Corresponde a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales:

a) Informar los proyectos de normas generales que afecten a las publicaciones oficiales.

b) Elaborar el proyecto de Plan General, para su elevación al Consejo de Ministros por el Ministro de la Presidencia.

c) Informar y coordinar los programas editoriales departamentales, así como su revisión semestral, cuidando tanto de que las publicaciones propuestas reúnan las condiciones necesarias para su edición como de que se adecuen a los fines de la Administración, en general, y del Departamento proponente, en particular, dentro de las previsiones del Plan General.

d) Proponer criterios generales en materia de gestión editorial, distribución y comercialización, así como sobre cualquier otra fase del proceso editorial.

e) Informar la Memoria anual de publicaciones oficiales, que analizará y evaluará los resultados obtenidos por la actividad editora y difusora de la Administración en relación con las previsiones contenidas en el Plan General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-11.

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