Artículo 14. Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Artículo 14 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales. · BOE-A-2001-2908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-11.
Texto consolidado
La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo del Ministerio de la Presidencia ejercerá las funciones de centro de publicaciones departamental y, asimismo, la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y de sus Comisiones Especiales.