Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
BOE-A-2020-15872 · Boletín Oficial del Estado, 2020-12-10 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 1086/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1086/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-12-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 322, 2020-12-10
- Entrada en vigor
- 2020-12-11
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-15872
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, establece el marco de regulación de la Unión Europea en materia de seguridad alimentaria.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Establecimientos que producen alimentos con características tradicionales.
- Artículo 4. Procedimiento para la concesión de adaptaciones.
- Artículo 5. Excepciones y adaptaciones en pequeños mataderos.
- Artículo 5 bis. Materiales de las superficies en contacto con los alimentos.
- Artículo 5 ter. Métodos de producción tradicionales.
- Artículo 6. Sacrificio de aves de corral y de caza de cría fuera del matadero.
- Artículo 7. Evisceración parcial de canales en los mataderos.
- Artículo 8. Requisitos para los estómagos de rumiantes jóvenes y pequeños rumiantes lactantes destinados a la producción de cuajo.
- Artículo 9. Requisitos para el transporte de cabezas y patas de ungulados domésticos desde los mataderos.
- Artículo 10. Dimensiones y caracteres de la marca sanitaria de corderos, cabritos y lechones.
- Artículo 11. Sacrificio de reses de lidia fuera del matadero.
- Artículo 12. Uso de leche cruda procedente de rebaños que no cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004…
- Artículo 13. Uso de leche cruda que supera los parámetros de colonias de gérmenes y contenido de células somáticas.
- Artículo 14. Carne pendiente del resultado de los análisis de triquina.
- Artículo 15. Reducción de la frecuencia de muestreos microbiológicos.
- Artículo 16. Transporte de carne de ungulados domésticos y aves de corral para la producción de productos específicos.
- Artículo 17. Comunicación.
- Artículo 18. Consumo doméstico privado de ungulados domésticos y carne de caza.
- Artículo 19. Suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral, de lagomorfos y de caza silvestre.
- Artículo 20. Suministro directo de productos primarios.
- Artículo 21. Evisceración de piezas de caza silvestre.
- Artículo 22. Entrega de piezas de caza por los cazadores a los establecimientos de manipulación de caza.
- Artículo 23. Comercialización de carne de ungulados domésticos sacrificados de urgencia fuera del matadero.
- Artículo 24. Comercialización de carne de reses lidiadas.
- Artículo 25. Requisitos de información alimentaria y denominación para determinados tipos de carne.
- Artículo 26. Manipulación del material especificado de riesgo.
- Artículo 27. Requisitos adicionales para la comercialización de leche cruda destinada a la venta directa al consumidor.
- Artículo 28. Criterios relativos al calostro.
- Artículo 29. Comercialización de moluscos gasterópodos terrestres.
- Artículo 30. Requisitos para los establecimientos de comidas preparadas.
- Artículo 31. Controles oficiales.
- Artículo 32. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Definición de distribución local a efectos del cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 37/2005, de la Comisión, de 12 de enero de 2005, relativo al c…
- Disposición adicional segunda. Suministro de los establecimientos de comercio al por menor a otros establecimientos de estas mismas características.
- Disposición adicional tercera. Cláusula del mercado único.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio para salas de tratamiento de reses de lidia.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los anima…
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (29)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1086/2020?
- Real Decreto 1086/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1086/2020?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1086/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.