El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5 bis. Materiales de las superficies en contacto con los alimentos.

Artículo 5 bis del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación. · BOE-A-2020-15872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.

Texto consolidado

No obstante lo establecido en el punto f del apartado 1 del capítulo II del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, siempre que se mantengan limpias, en buen estado de conservación y no supongan una fuente de contaminación para los productos alimenticios, se permite el uso de:

a) Mesas con tablero de madera de haya, roble o pino rojo para el manipulado de masas panarias y de bollería.

b) Cámaras de madera para la fermentación de las masas de panadería y bollería.

c) Tajos de corte para el despiece de la carne, siempre que sean de maderas tratadas, resistentes y se encuentren en perfecto estado de mantenimiento y limpieza.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-22.

Más artículos de Real Decreto 1086/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1086/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.