Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados.
BOE-A-1985-21751 · Boletín Oficial del Estado, 1985-10-22 · Presidencia del Gobierno
BOE-A-1985-21751 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula las condiciones de calidad que deben cumplir los mejillones cocidos y congelados destinados al consumo humano. Se aplica a todos los productos de este tipo comercializados en España desde su aprobación el 15 de octubre de 1985.
Entre los puntos clave, establece que los mejillones deben ser de las especies Mytilus edulis y Mytilus gallo provincialis, y deben ser sometidos a un tratamiento térmico adecuado antes de su congelación. Además, se definen diferentes formas de presentación y se especifican requisitos de etiquetado, que incluyen la denominación del producto, instrucciones de conservación y la identificación del fabricante. También se establecen normas sobre la calidad del producto final, como el tamaño, aspecto y ausencia de contaminantes. Por último, se determina que la responsabilidad sobre el cumplimiento de estas normas recae en el fabricante o importador, así como en el tenedor del producto en caso de incumplimiento de las instrucciones de conservación.
Esta norma no está derogada y sigue vigente en la regulación de los mejillones cocidos y congelados en España.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1985-10-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 253, 1985-10-22
- Entrada en vigor
- 1985-11-11
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-1985-21751
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Excelentísimos señores:
El Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, prevé, en su artículo 5., la posibilidad de desarrollar lo dispuesto en el mismo, mediante las oportunas Normas complementarias.
Por otra parte, se ha procedido a la modificación y actualización, entre otros, del capítulo XIII, referente a las condiciones generales de los mariscos y derivados, al objeto de lograr la actualización de las previsiones que en dichas materias efectúa el vigente Código Alimentario Español.
Índice del articulado
- Primero.
- Segundo.
- Disposición derogatoria
- Artículo 1. Objeto de la Norma.
- Artículo 2. Nombre del producto.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definición.
- Artículo 5. Formas de presentación.
- Artículo 6. Otras formas de presentación.
- Artículo 7. Factores esenciales de composición y calidad.
- Artículo 8. Higiene y manipulación.
- Artículo 9. Clasificación comercial.
- Artículo 10. Etiquetado y rotulación.
- Artículo 11. Normas microbiológicas y biológicas.
- Artículo 12. Contaminantes.
- Artículo 13. Defectos excluyentes.
- Artículo 14. Responsabilidades.
- Artículo 15.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1985-21751?
- BOE-A-1985-21751 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1985-21751?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1985-21751?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.