Artículo 4. Definición.
Artículo 4 de la Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados. · BOE-A-1985-21751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-11.
Texto consolidado
Se entiende por mejillón cocido y congelado el producto obtenido a partir exclusivamente de las especies mejillón Mytilus edulis y Mytilus gallo provincialis, que ha sufrido tratamiento térmico (vapor, agua caliente, calor seco o cualquier otro sistema autorizado), antes de la apertura de la concha, para facilitar la separación de la carne y posterior congelación.