Artículo 9. Clasificación comercial.
Artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados. · BOE-A-1985-21751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-11.
Texto consolidado
Se establecen tres tipos comerciales basados en las tallas de la carne o vianda de los mejillones, en relación, asimismo, con el número de piezas por kilogramo.
Grande, hasta 110 piezas por kilo.
Mediano, hasta 140 piezas por kilo.
Pequeño, hasta 300 piezas por kilo.
Se admite una tolerancia en el tamaño grande hasta un 5 por 100 de piezas del tamaño mediano.
Se admite una tolerancia en el tamaño mediano hasta un 10 por 100 de piezas en el tamaño pequeño.