Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura.
BOE-A-2025-24838 · Boletín Oficial del Estado, 2025-12-06 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 1082/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-09.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento para establecer las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados de productos de la pesca y acuicultura en España. Aplica a todos los operadores del sector pesquero y acuícola y entrará en vigor el 2 de enero de 2026.
Entre los puntos clave, se establece que los productos de la pesca y acuicultura solo podrán venderse si llevan la denominación comercial nacional o la correspondiente a alimentos en conserva, según los listados aprobados por la Secretaría General de Pesca. Además, se crea un mecanismo para que los interesados puedan solicitar la inclusión o modificación de denominaciones en estos listados. La norma también prevé una revisión anual de los listados, asegurando que se mantengan actualizados y reflejen la realidad del sector. Por último, se establece un régimen sancionador para el incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
No hay disposiciones que derogan otras normas, aunque se deroga el anexo IV del Real Decreto 1521/1984 y ciertos artículos de órdenes anteriores relacionadas con la calidad de productos específicos.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1082/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-12-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 293, 2025-12-06
- Entrada en vigor
- 2026-01-02
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-09
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-24838
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En el artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se establece que para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión Europea debe contribuir a proteger su salud, su seguridad y sus intereses económicos, así como a promover, entre otros, su derecho a información.
La libre circulación de alimentos seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye significativamente a la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como a sus intereses sociales y económicos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y contenido.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisito previo para la venta de los productos de la pesca y de la acuicultura al consumidor final o a colectivos.
- Artículo 4. Revisión anual del listado de denominaciones comerciales nacionales y del listado denominaciones de alimentos en conserva o preparados aplicables a los productos pes…
- Artículo 5. Procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva y preparados admitidas en España aplicables a l…
- Artículo 6. Denominaciones comerciales complementarias admitidas en el territorio de las comunidades autónomas.
- Artículo 7. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Cláusula del mercado único.
- Disposición adicional segunda. Denominaciones en el caso de Sardina pilchardus, Trachurus spp., Auxis rochei, Auxis thazard, Merluccius spp., Macruronus spp. y ejemplares de men…
- Disposición transitoria primera. Comercialización de existencias de productos y envases rotulados.
- Disposición transitoria segunda. Pervivencia de las normas derogadas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1082/2025?
- Real Decreto 1082/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-09.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1082/2025?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1082/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.