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Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura.

BOE-A-2025-24838 · Boletín Oficial del Estado, 2025-12-06 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Real Decreto 1082/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-09.

Resumen

Esta norma regula el procedimiento para establecer las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados de productos de la pesca y acuicultura en España. Aplica a todos los operadores del sector pesquero y acuícola y entrará en vigor el 2 de enero de 2026.

Entre los puntos clave, se establece que los productos de la pesca y acuicultura solo podrán venderse si llevan la denominación comercial nacional o la correspondiente a alimentos en conserva, según los listados aprobados por la Secretaría General de Pesca. Además, se crea un mecanismo para que los interesados puedan solicitar la inclusión o modificación de denominaciones en estos listados. La norma también prevé una revisión anual de los listados, asegurando que se mantengan actualizados y reflejen la realidad del sector. Por último, se establece un régimen sancionador para el incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

No hay disposiciones que derogan otras normas, aunque se deroga el anexo IV del Real Decreto 1521/1984 y ciertos artículos de órdenes anteriores relacionadas con la calidad de productos específicos.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1082/2025
Fecha de la disposición
2025-12-03
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 293, 2025-12-06
Entrada en vigor
2026-01-02
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-03-09
Artículos
16
Identificador BOE
BOE-A-2025-24838
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

En el artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se establece que para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión Europea debe contribuir a proteger su salud, su seguridad y sus intereses económicos, así como a promover, entre otros, su derecho a información.

La libre circulación de alimentos seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye significativamente a la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como a sus intereses sociales y económicos.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (4)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1082/2025?
Real Decreto 1082/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-09.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1082/2025?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1082/2025?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.