Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final segunda del Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2025-24838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-02.
Texto consolidado
El presente real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, los artículos 5 y 6 y las disposiciones adicionales primera y segunda se dictan conforme a las competencias exclusivas del Estado en materia de comercio exterior para tales relaciones conforme al artículo 149.1.10.ª.
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