Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2025-24838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-02.
Texto consolidado
Quedan derogados:
a) El anexo IV del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
b) El artículo 2 de la Orden de 15 de octubre de 1985, por la que se aprueba la Norma de Calidad para el Mejillón, Almeja y Berberecho en conserva.
c) El artículo 2 de la Orden de 15 de octubre de 1985, por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados.
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