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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Régimen sancionador.

Artículo 7 del Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2025-24838

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-02.

Texto consolidado

El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se sancionará de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, en el título IV del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias propias de las comunidades autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-02.

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