Disposición adicional primera. Cláusula del mercado único.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2025-24838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-02.
Texto consolidado
Las mercancías de alimentos en conserva o preparados de productos de la pesca y acuicultura de las letras h) e i) del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Turquía, u originarias de Partes contratantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo y comercializadas legalmente en ellas, se consideran conformes con las presentes normas. La aplicación de estas normas está sujeta al Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008.
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