Artículo 4. Revisión anual del listado de denominaciones comerciales nacionales y del listado denominaciones de alimentos en conserva o preparados aplicables a los productos pesqueros y de la acuicultura admitidas en España.
Artículo 4 del Real Decreto 1082/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2025-24838
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-02.
Texto consolidado
1. Anualmente, por sendas resoluciones de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» durante el primer trimestre de cada año, se recogerá la versión más reciente de los listados de denominaciones.
2. Dichas resoluciones contendrán el respectivo listado actualizado de denominaciones comerciales nacionales o de denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España para los productos de la pesca y la acuicultura, teniendo para ello en cuenta las resoluciones de las solicitudes de inclusión, modificación o eliminación realizadas a instancia de los interesados y autorizadas durante el año precedente a las que se hace referencia en el siguiente artículo, así como las realizadas de oficio y de forma motivada por el Departamento, que compilará las sucesivas actualizaciones individuales con carácter anual.
3. La resolución que apruebe el listado de denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España para los productos de la pesca y la acuicultura, se notificará a la Organización Mundial del Comercio.
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