Artículo 13. Defectos excluyentes.
Artículo 13 de la Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Mejillones Cocidos y Congelados. · BOE-A-1985-21751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-11.
Texto consolidado
a) Todo producto que no cumpla las especificaciones microbiológicas o biotóxicas.
b) Todo producto que sobrepase la tolerancia en cualquiera de los contaminantes.
c) Etiquetado y rotulaciones que no cumplan los requisitos señalados en cualquiera de los apartados del artículo 9.
d) Envases no autorizados.
e) Presencia en el envase de mejillones incompletos o partidos en cantidad superior a un 20 por 100 del contenido neto.
Se considera pieza incompleta aquella que carezca de un 15 por 100 de su masa como máximo, tomando como referencia la masa medio de las piezas envasadas.