Disposición adicional segunda. Suministro de los establecimientos de comercio al por menor a otros establecimientos de estas mismas características.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación. · BOE-A-2020-15872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.
Texto consolidado
(Suprimida)
Se suprime por la disposición final 2.13 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21681#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor..
Más artículos de Real Decreto 1086/2020
- ← Disposición adicional primera. Definición de distribución local a efectos del cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 37…
- → Disposición adicional tercera. Cláusula del mercado único.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.