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Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.

BOE-A-2009-5129 · Boletín Oficial del Estado, 2009-03-28 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 361/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio, estableciendo requisitos específicos para su transmisión. Aplica a los operadores de explotaciones ganaderas y a los mataderos en España desde su entrada en vigor el 21 de marzo de 2009, aunque se establecen plazos transitorios para ciertas especies.

Los puntos clave incluyen: 1) Los operadores de explotaciones ganaderas deben proporcionar al matadero información sobre la cadena alimentaria al menos 24 horas antes de la llegada de los animales, salvo excepciones específicas. 2) La información debe ser clara y precisa, y puede incluir datos de registros existentes. 3) Los mataderos no pueden aceptar animales sin la información correspondiente y deben notificar cualquier irregularidad al veterinario oficial. 4) Las autoridades competentes deben verificar la validez de la información y emitir los documentos necesarios para el transporte de los animales. Esta norma no está derogada y sigue vigente, aunque se han introducido modificaciones posteriores.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 361/2009
Fecha de la disposición
2009-03-20
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 75, 2009-03-28
Entrada en vigor
2009-03-29
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
15
Identificador BOE
BOE-A-2009-5129
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, exige a los operadores de empresas alimentarias que lleven y conserven registros sobre las medidas aplicadas para controlar los peligros de manera adecuada y durante un período suficiente teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria y que, previa petición, pongan la información relevante que conste en dichos registros a disposición de las autoridades competentes y del operador de empresa alimentaria que debe recibirla.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (6)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 361/2009?
Real Decreto 361/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 361/2009?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 361/2009?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.