Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.
BOE-A-2009-5129 · Boletín Oficial del Estado, 2009-03-28 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 361/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio, estableciendo requisitos específicos para su transmisión. Aplica a los operadores de explotaciones ganaderas y a los mataderos en España desde su entrada en vigor el 21 de marzo de 2009, aunque se establecen plazos transitorios para ciertas especies.
Los puntos clave incluyen: 1) Los operadores de explotaciones ganaderas deben proporcionar al matadero información sobre la cadena alimentaria al menos 24 horas antes de la llegada de los animales, salvo excepciones específicas. 2) La información debe ser clara y precisa, y puede incluir datos de registros existentes. 3) Los mataderos no pueden aceptar animales sin la información correspondiente y deben notificar cualquier irregularidad al veterinario oficial. 4) Las autoridades competentes deben verificar la validez de la información y emitir los documentos necesarios para el transporte de los animales. Esta norma no está derogada y sigue vigente, aunque se han introducido modificaciones posteriores.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 361/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-03-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 75, 2009-03-28
- Entrada en vigor
- 2009-03-29
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-5129
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, exige a los operadores de empresas alimentarias que lleven y conserven registros sobre las medidas aplicadas para controlar los peligros de manera adecuada y durante un período suficiente teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria y que, previa petición, pongan la información relevante que conste en dichos registros a disposición de las autoridades competentes y del operador de empresa alimentaria que debe recibirla.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Responsabilidades de los operadores de explotaciones ganaderas. [Anexo I Parte A - III del Reglamento (CE) n.º 852/2004; Anexo II Sección III del Reglamento (CE) n.º…
- Artículo 4. Información sobre la cadena alimentaria. [Anexo II Sección III del Reglamento (CE) n.º 853/2004].
- Artículo 5. Responsabilidades y obligaciones de los operadores de los mataderos. [Anexo II Sección III del Reglamento (CE) n.º 853/2004].
- Artículo 6. Obligaciones de las autoridades competentes. [Anexo I Sección II Capítulo I del Reglamento (CE) n.º 2074/2005].
- Artículo 7. Verificación de la información por el veterinario oficial. [Anexo I Sección I Capítulo II Parte A y Sección II Capítulo II del Reglamento (CE) n.º 854/2004; Anexo I …
- Artículo 8. Actuaciones en caso de incumplimiento. [Anexo I Sección II Capítulo II del Reglamento (CE) n.º 854/2004].
- Artículo 9. Comunicación de los resultados de la inspección. [Anexo I Sección II Capítulo I del Reglamento (CE) n.º 854/2004; Anexo I Sección II Capítulo II del Reglamento (CE) …
- Artículo 10. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única. Normas de adecuación para la remisión de la información sobre la cadena alimentaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 361/2009?
- Real Decreto 361/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 361/2009?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 361/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.