Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
BOE-A-2000-23669 · Boletín Oficial del Estado, 2000-12-23 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 3454/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-01.
Resumen
Esta norma regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en animales, estableciendo un marco para su implementación y supervisión. Aplica a todas las Comunidades Autónomas y a los sectores relacionados con la producción animal desde su entrada en vigor el 23 de diciembre de 2000.
Entre los puntos clave, se establece un programa de vigilancia que incluye la detección de casos sospechosos de EET, obligando a los propietarios y veterinarios a comunicar cualquier síntoma relevante. También se implementan controles sobre los materiales de riesgo y las sustancias utilizadas en la alimentación animal, prohibiendo el uso de ciertos productos hasta que se confirme su seguridad. Además, se crean Laboratorios Nacionales de Referencia para coordinar diagnósticos y asegurar la calidad de los análisis realizados en laboratorios autorizados. Por último, se contempla el derecho a indemnización para los propietarios cuyos animales sean sacrificados por sospecha o confirmación de enfermedad, siempre que cumplan con la normativa sanitaria vigente.
No está derogada y sigue vigente para garantizar la salud pública y la seguridad alimentaria en relación con las EET.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 3454/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-12-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 307, 2000-12-23
- Entrada en vigor
- 2000-12-24
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-01
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-23669
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Desde 1997, España ha realizado, siguiendo los criterios de la Oficina Internacional de Epizootías, y en aplicación de la normativa comunitaria, programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles basados en una vigilancia pasiva.
Se hace ahora preciso establecer las condiciones en que se va a desarrollar el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, que incluye, como actuaciones concretas, los programas de vigilancia, de control de sustancias empleadas en la alimentación de animales, de inspección de establecimientos de transformación de subproductos y animales muertos y de control de los materiales especificados de riesgo.
El presente Real Decreto ha sido sometido a consulta de las Comunidades Autónomas y de los sectores afectados.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Laboratorios Nacionales de Referencia.
- Artículo 4. Laboratorios autorizados o reconocidos.
- Artículo 5. Objeto y contenido.
- Artículo 6. Sospecha de la enfermedad.
- Artículo 7. Confirmación de la enfermedad.
- Artículo 8. Declaración oficial de la enfermedad.
- Artículo 9. Indemnización.
- Artículo 10. Normas relativas al control de animales objeto del programa.
- Artículo 11. Toma de muestras y métodos de diagnóstico.
- Artículo 12. Seguimiento y control de los animales procedentes de países de riesgo.
- Artículo 13. Programa de formación y divulgación.
- Artículo 14. Objetivo y prohibiciones.
- Artículo 15. Controles.
- Artículo 16. Toma de muestras.
- Artículo 17. Positividad.
- Artículo 18. Visitas y controles.
- Artículo 19. Sistemas de transformación, almacenamiento y eliminación.
- Artículo 20. Controles.
- Artículo 21. Sistemática y registro.
- Artículo 22. Controles.
- Artículo 23. Infracciones y sanciones.
- Artículo 24. Procedimiento.
- Artículo 25. Deber de información.
- Artículo 26. Comisión Nacional del Programa Integral Coordinado de vigilancia y control.
- Artículo 27. Registros.
- Disposición adicional primera. Carácter básico.
- Disposición adicional segunda. Contratos de consultoría y asistencia.
- Disposición adicional tercera. Convenios de colaboración.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación …
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (19)
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 3454/2000?
- Real Decreto 3454/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-01.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 3454/2000?
- El BOE registra 19 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 3454/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.