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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Declaración oficial de la enfermedad.

Artículo 8 del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. · BOE-A-2000-23669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-24.

Texto consolidado

1. La declaración oficial de la enfermedad se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su comunicación.

2. En dicha declaración constarán, al menos, los datos que se relacionan en el anexo IV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-24.

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