Artículo 11. Toma de muestras y métodos de diagnóstico.
Artículo 11 del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. · BOE-A-2000-23669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-24.
Texto consolidado
1. Los protocolos de toma y remisión de muestras serán los que se contienen en el anexo III.
2. Para el diagnóstico de las muestras del programa de vigilancia de EEB que se establece en el anexo II.A se utilizarán los test rápidos «post-morten» autorizados por la normativa comunitaria.
Para el diagnóstico de las muestras de animales sospechosos de EEB o Tembladera y para la confirmación de los positivos o dudosos del Programa de vigilancia activa de EEB, se utilizarán las técnicas definidas en el manual de diagnóstico de la Oficina Internacional de Epizootias de su última edición.
3. Las muestras irán acompañadas de la documentación a la que se refiere el apartado 2 del anexo III.
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