Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Disposición final cuarta del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. · BOE-A-2000-23669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-24.
Texto consolidado
1. Se modifica el apartado 2, párrafo a), del artículo 1 del Real Decreto 1911/2000, al que se da la siguiente redacción:
«a) El cráneo, incluido el encéfalo, los ojos, las amígdalas, la médula espinal de los bovinos de más de doce meses de edad y el intestino, del duodeno al recto, de los bovinos de cualquier edad.»
2. Se modifica el apartado 2, párrafo c), del artículo 1 del Real Decreto 1911/2000, al que se da la siguiente redacción: «c) Los cadáveres de los bovinos, ovinos y caprinos de cualquier edad.»
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