Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
BOE-A-2025-13409 · Boletín Oficial del Estado, 2025-07-02 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 562/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 562/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-07-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 158, 2025-07-02
- Entrada en vigor
- 2025-07-03
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 48
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-13409
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Organización de los controles oficiales.
- Artículo 4. Ejecución de los controles oficiales.
- Artículo 5. Controles oficiales sobre productos para determinar su aptitud para el uso o destino declarado.
- Artículo 6. Controles oficiales de índole sanitaria para determinar la aptitud para el uso o destino declarado de productos de consumo o uso humano procedentes de terceros países.
- Artículo 7. Registros escritos de los controles y otras actividades oficiales.
- Artículo 8. Transparencia y confidencialidad de los controles y otras actividades oficiales.
- Artículo 9. Procedimiento general para la toma de muestras para análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
- Artículo 10. Situaciones particulares para el procedimiento de toma de muestras para análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
- Artículo 11. Excepciones a la recogida de suficiente cantidad de muestra que permita un segundo análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
- Artículo 12. Análisis, ensayo o diagnóstico.
- Artículo 13. Derecho del operador a un segundo dictamen pericial en el marco del control oficial.
- Artículo 14. Revisión documental en el marco del control oficial.
- Artículo 15. Segundo análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
- Artículo 16. Toma de muestras y análisis, ensayo o diagnóstico en otras actividades oficiales.
- Artículo 17. Toma de muestras de animales y mercancías comercializadas por medios de comunicación a distancia.
- Artículo 18. Designación de laboratorios oficiales.
- Artículo 19. Laboratorios Nacionales de Referencia.
- Artículo 20. Organización de los controles oficiales y otras actividades oficiales.
- Artículo 21. Ejecución de los controles oficiales y otras actividades oficiales.
- Artículo 22. Controles oficiales de índole sanitaria para determinar la aptitud para el uso o destino declarado de productos de consumo o uso humano procedentes de terceros países.
- Artículo 23. Registros escritos de los controles y otras actividades oficiales.
- Artículo 24. Transparencia y confidencialidad de los controles y otras actividades oficiales.
- Artículo 25. Procedimiento general para la toma de muestras para análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
- Artículo 26. Situaciones particulares para el procedimiento de toma de muestras para análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
- Artículo 27. Excepciones a la recogida de suficiente cantidad de muestra que permita un segundo análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
- Artículo 28. Análisis, ensayo o diagnóstico.
- Artículo 29. Derecho del operador a un segundo dictamen pericial en el marco del control oficial.
- Artículo 30. Revisión documental en el marco del control oficial.
- Artículo 31. Segundo análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
- Artículo 32. Toma de muestras y análisis, ensayo o diagnóstico en otras actividades oficiales.
- Artículo 33. Toma de muestras de mercancías comercializadas por medios de comunicación a distancia.
- Artículo 34. Laboratorios oficiales.
- Artículo 35. Medidas en situaciones de riesgo o de sospecha o constatación de incumplimientos.
- Artículo 36. Notificación y publicidad de la información en situaciones de riesgo o de sospecha o constatación de incumplimientos.
- Artículo 37. Publicidad de incidentes y situaciones de riesgo.
- Artículo 38. Responsabilidad por incumplimientos.
- Artículo 39. Régimen sancionador.
- Artículo 40. Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena alimentaria.
- Artículo 41. Comisión Nacional de Coordinación del Control de Sustancias Farmacológicamente Activas y sus Residuos.
- Disposición adicional única. Tratamiento de la información.
- Disposición transitoria única. Actividades iniciadas previamente a la entrada en vigor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposi…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor y aplicación.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 187, de 5 de agosto de 2025 |
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 562/2025?
- Real Decreto 562/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 562/2025?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 562/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.