Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
BOE-A-2025-13409 · Boletín Oficial del Estado, 2025-07-02 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 562/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-30.
Resumen
Esta norma regula los controles y actividades oficiales sobre la cadena agroalimentaria en España, estableciendo requisitos para garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentos, piensos, sanidad animal y vegetal. Se aplica a todas las autoridades competentes y operadores del sector agroalimentario desde su entrada en vigor el 2 de julio de 2025.
Entre los puntos clave, se destacan las siguientes obligaciones y derechos: los agentes de control oficial tienen la facultad de realizar inspecciones sin previo aviso, tomar muestras y acceder a documentación relevante; los operadores deben facilitar información y documentación requerida durante los controles; se establece el derecho de los operadores a solicitar un segundo análisis en caso de resultados desfavorables; y se implementan medidas de transparencia, como la publicación de informes anuales sobre los controles realizados. Además, se crea la Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria para supervisar y coordinar estas actividades.
Este Real Decreto deroga parcialmente el Real Decreto 1945/1983 y el Real Decreto 1749/1998, adaptando la normativa nacional a los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2017/625.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 562/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-07-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 158, 2025-07-02
- Entrada en vigor
- 2025-07-03
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-30
- Artículos
- 48
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-13409
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Organización de los controles oficiales.
- Artículo 4. Ejecución de los controles oficiales.
- Artículo 5. Controles oficiales sobre productos para determinar su aptitud para el uso o destino declarado.
- Artículo 6. Controles oficiales de índole sanitaria para determinar la aptitud para el uso o destino declarado de productos de consumo o uso humano procedentes de terceros países.
- Artículo 7. Registros escritos de los controles y otras actividades oficiales.
- Artículo 8. Transparencia y confidencialidad de los controles y otras actividades oficiales.
- Artículo 9. Procedimiento general para la toma de muestras para análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
- Artículo 10. Situaciones particulares para el procedimiento de toma de muestras para análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
- Artículo 11. Excepciones a la recogida de suficiente cantidad de muestra que permita un segundo análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
- Artículo 12. Análisis, ensayo o diagnóstico.
- Artículo 13. Derecho del operador a un segundo dictamen pericial en el marco del control oficial.
- Artículo 14. Revisión documental en el marco del control oficial.
- Artículo 15. Segundo análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
- Artículo 16. Toma de muestras y análisis, ensayo o diagnóstico en otras actividades oficiales.
- Artículo 17. Toma de muestras de animales y mercancías comercializadas por medios de comunicación a distancia.
- Artículo 18. Designación de laboratorios oficiales.
- Artículo 19. Laboratorios Nacionales de Referencia.
- Artículo 20. Organización de los controles oficiales y otras actividades oficiales.
- Artículo 21. Ejecución de los controles oficiales y otras actividades oficiales.
- Artículo 22. Controles oficiales de índole sanitaria para determinar la aptitud para el uso o destino declarado de productos de consumo o uso humano procedentes de terceros países.
- Artículo 23. Registros escritos de los controles y otras actividades oficiales.
- Artículo 24. Transparencia y confidencialidad de los controles y otras actividades oficiales.
- Artículo 25. Procedimiento general para la toma de muestras para análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
- Artículo 26. Situaciones particulares para el procedimiento de toma de muestras para análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
- Artículo 27. Excepciones a la recogida de suficiente cantidad de muestra que permita un segundo análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
- Artículo 28. Análisis, ensayo o diagnóstico.
- Artículo 29. Derecho del operador a un segundo dictamen pericial en el marco del control oficial.
- Artículo 30. Revisión documental en el marco del control oficial.
- Artículo 31. Segundo análisis, ensayo o diagnóstico en el marco del control oficial.
- Artículo 32. Toma de muestras y análisis, ensayo o diagnóstico en otras actividades oficiales.
- Artículo 33. Toma de muestras de mercancías comercializadas por medios de comunicación a distancia.
- Artículo 34. Laboratorios oficiales.
- Artículo 35. Medidas en situaciones de riesgo o de sospecha o constatación de incumplimientos.
- Artículo 36. Notificación y publicidad de la información en situaciones de riesgo o de sospecha o constatación de incumplimientos.
- Artículo 37. Publicidad de incidentes y situaciones de riesgo.
- Artículo 38. Responsabilidad por incumplimientos.
- Artículo 39. Régimen sancionador.
- Artículo 40. Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena alimentaria.
- Artículo 41. Comisión Nacional de Coordinación del Control de Sustancias Farmacológicamente Activas y sus Residuos.
- Disposición adicional única. Tratamiento de la información.
- Disposición transitoria única. Actividades iniciadas previamente a la entrada en vigor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposi…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor y aplicación.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 562/2025?
- Real Decreto 562/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-30.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 562/2025?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 562/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.