Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.
BOE-A-1998-9963 · Boletín Oficial del Estado, 1998-04-28 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 618/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar en España. Aplica a fabricantes, heladeros artesanos, distribuidores, almacenistas, importadores y vendedores de estos productos desde su entrada en vigor el 18 de abril de 1998.
Entre los puntos clave, establece que todos los productos deben cumplir con normas sanitarias obligatorias en su elaboración, distribución y venta, incluyendo el uso de un sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico. También define diferentes tipos de helados y mezclas, especificando sus ingredientes y características, lo que garantiza la calidad y seguridad alimentaria. Además, se requiere que los establecimientos que elaboran estos productos cumplan con condiciones de higiene estrictas y estén sujetos a controles por parte de la autoridad competente para asegurar el cumplimiento de la normativa. Esta reglamentación deroga el Real Decreto 670/1983 y otras disposiciones anteriores sobre helados, consolidando así un marco normativo actualizado y unificado para el sector.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 618/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-04-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 101, 1998-04-28
- Entrada en vigor
- 1998-04-29
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-9963
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Por este Real Decreto se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria aplicable a la elaboración, distribución y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.
Para ello se ha tenido en cuenta la normativa establecida, con carácter general para todo el sector lácteo, por el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (que transpone la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos), así como las modificaciones hechas a esa Directiva por la Directiva 94/71/CE del Consejo, de 13 de diciembre.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de la Reglamentación.
- Disposición adicional única. Título competencial.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para Ceuta y Melilla.
- Disposición transitoria segunda. Prórroga de comercialización.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificaciones.
- Artículo 4. Ingredientes.
- Artículo 5. Aditivos.
- Artículo 6. Requisitos de los establecimientos de elaboración y de las máquinas elaboradoras-expendedoras.
- Artículo 7. Requisitos relativos a la implantación del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico y a las normas microbiológicas.
- Artículo 8. Condiciones generales y especiales de los establecimientos de elaboración.
- Artículo 9. Condiciones generales de higiene de los establecimientos de elaboración y de las máquinas elaboradoras-expendedoras.
- Artículo 10. Almacenamiento y conservación.
- Artículo 11. Transporte.
- Artículo 12. Condiciones de los establecimientos de venta.
- Artículo 13. Personal.
- Artículo 14. Registro General Sanitario de Alimentos.
- Artículo 15. Envasado.
- Artículo 16. Condiciones relativas al marcado de salubridad.
- Artículo 17. Condiciones relativas al etiquetado.
- Artículo 18. Productos procedentes de países terceros.
- Artículo 19. Infracciones y sanciones.
- Artículo 20. Control de la autoridad competente.
- Artículos 20 a 24.
- Artículo 21. Controles aplicables en los intercambios comunitarios.
- Artículo 22. Controles de la Comisión Europea.
- Artículo 23. Control sanitario y vigilancia de la elaboración y venta de helados y mezclas envasadas para congelar.
- Artículo 24. Métodos de análisis.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (26)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 618/1998?
- Real Decreto 618/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 618/1998?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 618/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.