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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Controles aplicables en los intercambios comunitarios.

Artículo 21 del Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar. · BOE-A-1998-9963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-29.

Texto consolidado

Además, en el caso de los helados elaborados con leche o productos lácteos, serán de aplicación las normas previstas en el Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-29.

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