Artículo 6. Requisitos de los establecimientos de elaboración y de las máquinas elaboradoras-expendedoras.
Artículo 6 del Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar. · BOE-A-1998-9963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. (Derogado)#dd#dd
Se derogan los apartados 1.d) y 2.j) por el art. 50 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor..
Más artículos de Real Decreto 618/1998
- ← Artículo 3. Clasificaciones.
- → Artículo 7. Requisitos relativos a la implantación del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico y …
- Ver la norma completa: Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.