Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
BOE-A-2021-7045 · Boletín Oficial del Estado, 2021-04-29 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Orden ISM/419/2021 está derogada desde el 2024-11-12: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden ISM/419/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-04-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 102, 2021-04-29
- Entrada en vigor
- 2021-04-30
- Departamento
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2024-11-12
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-7045
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha determinado una nueva estructura de los departamentos. En su artículo 22 se establece que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
Índice del articulado
- Primero. Objeto.
- Segundo. Fijación de límites.
- Tercero. Delegación de competencias en materia de Seguridad Social.
- Cuarto. Delegación de competencias en materia de migraciones.
- Quinto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
- Sexto. Delegación de competencias en materia de convenios.
- Séptimo. Delegación de competencias en materia de contratación.
- Octavo. Delegación de competencias en materia de gestión económica, financiera y presupuestaria.
- Noveno. Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial.
- Décimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones.
- Undécimo. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.
- Duodécimo. Delegación de competencias en materia de propuesta y nombramiento de órganos.
- Decimotercero. Delegación de competencias en materia de publicaciones.
- Decimocuarto. Delegación de otras competencias.
- Decimoquinto. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Decimosexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- Decimoséptimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Decimoctavo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
- Decimonoveno. Delegación de competencias en órganos dependientes de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Vigésimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Vigésimo primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Migraciones.
- Vigésimo segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
- Vigésimo segundo bis. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
- Vigésimo tercero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones.
- Vigésimo tercero bis. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección …
- Vigésimo cuarto. Delegación de competencias en órganos dependientes de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Vigésimo cuarto bis. Delegación de competencias en los Consejeros de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y orden de suplencias en los procedimientos de ayudas y subvenciones…
- Vigésimo cuarto ter. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos.
- Vigésimo quinto. Delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
- Vigésimo sexto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
- Vigésimo séptimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica.
- Vigésimo octavo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social.
- Vigésimo noveno. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.
- Trigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones y de las Direcciones de los Centros de Migraci…
- Trigésimo bis. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Programas de Protección Internacional y de la Subdirección General de Centros d…
- Trigésimo primero. Normativa aplicable.
- Trigésimo segundo. Ejercicio de competencias delegadas.
- Trigésimo tercero. Suplencias.
- Trigésimo cuarto. Régimen transitorio.
- Trigésimo quinto. Pérdida de eficacia.
- Trigésimo sexto. Eficacia.
Normas que la modifican o afectan (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta en relación | sobre avocación de competencias: Orden ISM/1365/2023, de 20 de diciembre |
| Se dicta en relación | sobre avocación de competencias: Resolución de 20 de diciembre de 2023 |
| Se dicta en relación | sobre derogación de la avocación de competencias: Orden ISM/55/2024, de 22 de enero |
| Se dicta en relación | sobre avocación de competencias: Resolución de 16 de febrero de 2024 |
| Se modifica | y SE AÑADE determinados preceptos, por Orden ISM/295/2022, de 26 de abril |
| Se deroga | , por Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre |
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ISM/419/2021?
- Orden ISM/419/2021 está derogada desde el 2024-11-12: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ISM/419/2021?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ISM/419/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.