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Orden Derogada 2 redacciones

Vigésimo quinto. Delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Vigésimo quinto de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. · BOE-A-2021-7045

Atención: Orden ISM/419/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposiciones adicionales octava y novena de dicho real decreto, en los siguientes titulares de órganos superiores y directivos del departamento:

a) En la persona titular del Gabinete del Ministro respecto de los titulares de las Secretarías de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de Migraciones, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, así como respecto del personal del propio Gabinete y del personal que desempeña cometidos especiales de escolta.

b) En las personas titulares de las Secretarías de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de Migraciones respecto de sus directores de gabinete y de los altos cargos dependientes de dichas Secretarías de Estado.

c) En la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, respecto del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dicha Secretaría General, cuando tenga por objeto realizar tareas propias de esta.

d) En la persona titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del departamento, respecto del personal dependiente de dichos órganos, orgánica o funcionalmente cuando tenga por objeto realizar tareas propias de los mismos.

e) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, de los expertos cooperantes del Ministerio, previa conformidad de la dependencia en la que preste sus servicios el afectado y dentro de los programas de cooperación aprobados por el Ministerio.

f) En las personas titulares de las Direcciones de Gabinete del Ministro, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Secretaría de Estado de Migraciones, respecto del personal dependiente de los propios gabinetes y los dependientes directamente o a través de unidades con nivel orgánico inferior a Dirección General.

g) En las personas titulares de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, respecto del personal del propio gabinete, del adscrito a los órganos directivos de nivel de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del personal del Departamento que no se halle delegado en otros órganos, así como la aprobación prevista en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

h) En la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dicha unidad.

i) En las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones, la designación de las comisiones de servicio del personal de los centros, en el ámbito de su localidad.

j) En las personas titulares de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional, la designación de las comisiones de servicio del personal de los centros, en el ámbito de su localidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-5791.

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