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Orden Derogada

Decimoctavo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Decimoctavo de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. · BOE-A-2021-7045

Atención: Orden ISM/419/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La contenida en el artículo 4.1.c) del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, para autorizar el allanamiento frente a las pretensiones ejercitadas contra la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de sus entidades gestoras y servicios comunes; el desistimiento de las acciones deducidas por el letrado de la Administración de la Seguridad Social; el desistimiento de recursos y el apartamiento de querellas por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, previo informe, en todos los casos, de la entidad gestora o servicio común correspondiente.

b) La establecida en el párrafo segundo del artículo 14.1 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de elevar su criterio al órgano competente en cuanto a la postulación a asumir por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en los supuestos de contraposición de intereses entre entidades gestoras o servicios comunes.

c) La prevista en el artículo 18 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, para que los letrados de la misma puedan asumir la representación y defensa de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en procedimientos arbitrales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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